Suprema confirma por 17-0 el rechazo al desafuero del gobernador de Ñuble, Óscar Crisóstomo
El pleno de la Corte Suprema descartó por unanimidad la solicitud de desafuero del gobernador de Ñuble, Óscar Crisóstomo, al concluir que los antecedentes de la Fiscalía no alcanzan el…

El pleno de la Corte Suprema rechazó por 17 votos contra 0 la solicitud de desafuero del gobernador de Ñuble, Óscar Crisóstomo (PS), confirmando así la decisión que la Corte de Apelaciones de Chillán había adoptado en septiembre de 2024. El pronunciamiento final del máximo tribunal se emitió el viernes 4 de septiembre y descartó de plano la pretensión del Ministerio Público en la causa por cohecho entre particulares.
La investigación apunta a acciones que Crisóstomo habría cometido antes de asumir el cargo. Según los investigadores, el gobernador habría realizado gestiones a través de una empresa de su propiedad en favor de una constructora, para que se adjudicara la construcción de viviendas sociales a cambio de 23 millones de pesos.
Para avanzar hacia la formalización de cargos, la Fiscalía pidió el desafuero, pero la Corte de Chillán rechazó esa pretensión en septiembre de 2024. El organismo persecutor apeló, lo que llevó a la defensa de Crisóstomo, encabezada por el abogado Enrique Aldunate, a presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se declarara inconstitucional esa apelación.
El TC rechazó el requerimiento y visó la apelación de la entonces fiscal regional Nayalet Mansilla respecto del fallo de la Corte, algo que solo había ocurrido una vez antes, en 2018. En diciembre del año pasado, sin embargo, la Corte Suprema confirmó su criterio y declaró inadmisible el recurso de apelación, ratificando lo dispuesto por el tribunal de alzada de Ñuble. Días después, la Fiscalía logró que el máximo tribunal analizara la apelación mediante un recurso de reposición.
En su sentencia, los supremos señalaron que "esta corte comparte los fundamentos de la sentencia apelada en orden a que los antecedentes recabados en la carpeta investigativa no alcanzan el estándar de plausibilidad para hacer lugar a la formación de causa por el delito de cohecho pasivo entre particulares, previsto y sancionado en el artículo 287 bis del Código Penal". Agregaron que la imputación del persecutor se sostiene únicamente sobre la base de tres contratos cuyo contenido no resulta controvertido.
El fallo llevó la firma de las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Adelita Ravanales, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, Jessica González y Mireya López; de los ministros Omar Astudillo, Arturo Prado, Mauricio Silva, Leopoldo Llanos, Gonzalo Ruz, Jorge Zepeda y Dinko Franulic; y de la ministra (s) Eliana Quezada y el ministro (s) Roberto Contreras.
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