Corte de Temuco se inhabilita y recursos por Operación Huracán pasan a la Corte de Valdivia
El tribunal de alzada de La Araucanía no logró conformar sala con el quórum mínimo y remitió los cuatro recursos de nulidad contra la sentencia de abril a la Corte de Apelaciones de…

La Corte de Apelaciones de Temuco se declaró totalmente inhabilitada para resolver los cuatro recursos de nulidad presentados contra la sentencia de la Operación Huracán, comunicada en abril pasado, y ordenó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia.
El tribunal de alzada de La Araucanía explicó que no logró conformar sala con el quórum legal mínimo para pronunciarse sobre los recursos y que todos sus ministros quedaron impedidos de conocer la causa. Por eso aplicó el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, que entrega el conocimiento del asunto a la Corte que actúe como subrogante. En este caso, esa función recae en la Corte de Apelaciones de Valdivia.
La indagatoria, por hechos ocurridos en 2017, estableció la responsabilidad de seis imputados que se desempeñaban en la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros de La Araucanía, por delitos consumados y reiterados de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.
Tras un juicio que se extendió por 10 meses, Álex Smith fue condenado a 12 años de presidio y el excapitán Leonardo Osses a 10 años. Al exgeneral Gonzalo Blu y al exmayor Patricio Marín Lazo se les aplicó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Para el excoronel Marcelo Teuber se dictó una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio más otros 100 días de presidio, mientras que al excabo Manuel Riquelme se le impuso una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y una pena de prisión en su grado medio de 21 días.
El abogado Cristián Arias, quien representa a Gonzalo Blu, valoró la determinación del tribunal de alzada. "Esta decisión reconoce el derecho de los imputados a ser juzgados por un tribunal objetivamente imparcial, en el sentido que no haya conocido antecedentes previos del mismo caso que pudieran contaminar la decisión que deben adoptar ahora. Esto es exactamente lo que había solicitado esta defensa y resulta concordante con la doctrina de la imparcialidad objetiva sentada por nuestra Corte Suprema: el tribunal no sólo debe ser imparcial, también debe parecerlo", indicó.
Con la inhabilitación declarada, será la Corte de Apelaciones de Valdivia la que deberá pronunciarse sobre los cuatro recursos que buscan anular la sentencia de abril.
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