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Jueves, 15 de octubre

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    Justicia ratifica multa a restaurante de Vitacura por deber de seguridad tras estafa de un garzón

    La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción de 25 UTM contra Gran Museo Peruano por no resguardar a un cliente cuyo celular fue usado para una compra de 1,83 millones de…

    Equipo ChileNoticias4 min de lectura

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    Justicia ratifica multa a restaurante de Vitacura por deber de seguridad tras estafa de un garzón
    Imagen: Cooperativa

    La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 25 unidades tributarias mensuales, alrededor de 1,8 millones de pesos, contra el restaurante Gran Museo Peruano de Vitacura, por no resguardar la seguridad de un cliente que fue estafado por uno de sus garzones. La decisión la adoptó la 14ª Sala del tribunal de alzada.

    El caso se remonta a junio de 2021, cuando los comensales acudieron al local, pidieron comida y alcohol y luego señalaron haber perdido noción de sus actos. Al día siguiente, uno de ellos detectó que de madrugada se había hecho desde su celular una compra online de 1,83 millones de pesos, equivalente a un notebook.

    La denuncia inicial aludió al posible uso de algún químico, lo que el restaurante descartó públicamente. El fallo confirmó la sentencia que acogió una denuncia infraccional por no resguardar la seguridad del cliente.

    El tribunal citó el inciso final del artículo 41 de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que sanciona a quien suministre bebidas alcohólicas, o induzca a suministrarlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez. Para la Corte, si el local desarrolla una actividad comercial que incluye el expendio de alcohol para consumo en el establecimiento, sobre él recae un deber de diligencia respecto de las condiciones de ese suministro, especialmente cuando hay manifestaciones ostensibles de embriaguez en los consumidores.

    Según el Poder Judicial, la sociedad querellada no acreditó la existencia ni la aplicación de medidas de esa naturaleza. En cambio, se tuvo por no controvertido que el teléfono extraviado por el demandante fue encontrado por un trabajador del establecimiento, quien decidió llevárselo y luego efectuó una compra con los medios de pago de los afectados. Esas circunstancias, sostuvo el fallo, evidencian la ausencia de mecanismos eficaces de resguardo y restitución de las pertenencias halladas en el local, lo que constituye una manifestación adicional del incumplimiento del deber de seguridad exigible al proveedor.

    El tribunal de alzada, en todo caso, rechazó la demanda civil de indemnización, al estimar que no se acredita de forma suficiente el perjuicio material y moral reclamado con el incumplimiento del restaurante como causa.

    El garzón que en 2021 realizó la compra con el teléfono del cliente fue formalizado por el ilícito en marzo pasado.

    Redacción propia a partir de información de Cooperativa. Si encuentras un error, avísanos y lo corregimos.

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