Corte de Santiago prohíbe a Nazal y Poblete ingresar a recintos militares tras condena por Operación Topógrafo
La Quinta Sala del tribunal de alzada acogió la petición de la abogada Karinna Fernández y añadió la medida de no repetición a las condenas del exministro Juan Antonio Poblete y el…

La Corte de Apelaciones de Santiago incluyó en las condenas del exministro Juan Antonio Poblete y del exjefe de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) Schafik Nazal la prohibición de concurrir, asistir o ingresar a recintos militares, mientras no realicen el curso de Derechos Humanos al que deben someterse. La medida excluye asistencias por situaciones de salud o previsionales.
La decisión fue adoptada de forma unánime por la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por el ministro Alejandro Rivera, el ministro (s) Pedro Maldonado y el abogado integrante Jorge Gómez. El fallo acogió la petición que la abogada Karinna Fernández presentó en representación de dos querellantes, Mauricio Weibel y Luis Zamorano, después de que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago no accediera a incorporar esa prohibición en la pena.
En junio pasado, en un procedimiento abreviado, ese tribunal condenó a Poblete y Nazal a cinco años de libertad vigilada intensiva en el caso conocido como Operación Topógrafo. La Fiscalía Centro Norte, representada en ese momento por la fiscal Ximena Chong, acreditó que en al menos 15 oportunidades, a través de la DINE, se interceptó ilegalmente a periodistas y funcionarios de la rama castrense, con uso indebido de la Ley de Inteligencia, valiéndose de antecedentes falsos y previo concierto entre los condenados.
Las víctimas identificadas de esas medidas intrusivas ilegales fueron Rafael Harvey, Carlos Farías, Tatiana Astorga, Mauricio Weibel, Sergio Tudesca, María Valenzuela, Ina Weber, Claudio Mendoza, Luis Zamorano, Juan Pablo Díaz, Hugo Julio, Miriam Ingles, Hiram Padilla y Ximena Simpertigui.
En la resolución, la corte sostuvo que la medida tiene directa relación e importancia para los fines formativos de derechos fundamentales y de no repetición. Fernández valoró el fallo y afirmó a La Tercera que por primera vez en la historia jurisprudencial chilena se impone a condenados por graves violaciones a los derechos humanos una medida integral de no repetición.
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