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    Tribunal explica por qué Villegas recibió 20 años y no presidio perpetuo por el caso Ojeda

    El 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Maickel Villegas a 20 años de presidio efectivo por el secuestro con homicidio de Ronald Ojeda. Los jueces explicaron que el acuerdo…

    Equipo ChileNoticias4 min de lectura

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    Tribunal explica por qué Villegas recibió 20 años y no presidio perpetuo por el caso Ojeda
    Imagen: La Tercera

    El 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Maickel David Villegas Rodríguez a 20 años de presidio efectivo como autor del delito de secuestro con homicidio en el caso del exmilitar venezolano Ronald Ojeda. En una resolución unánime, los magistrados Jorge Candia, María Carolina Herrera y Gloria Canales explicaron las razones por las que la pena impuesta fue inferior a la que legalmente correspondía.

    El tribunal detalló que el delito de secuestro con homicidio está sancionado en el inciso final del artículo 141 del Código Penal con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Aplicando el artículo 69 del Código Penal, los jueces consideraron que la extensión del mal producido por el delito excede con mucho la gravedad de un secuestro común.

    La resolución recuerda que el 21 de febrero de 2024, Ronald Ojeda fue sacado de su hogar de madrugada, en presencia de su cónyuge y de su hijo de seis años, por hombres armados que se hicieron pasar por policías. El fallo señala que Ojeda era una persona a quien el Estado de Chile había reconocido la condición de refugiado y a quien, por lo mismo, debía protección. Permaneció cautivo y atado, fue golpeado y se le dio muerte mediante un procedimiento lento y cruel.

    Los magistrados indicaron que la atenuante de irreprochable conducta anterior, cuyo valor se estimó equivalente al de la agravante, llevó al tribunal a no aplicar el grado superior, de modo que la pena que legalmente correspondía era la de presidio perpetuo.

    Sin embargo, Villegas fue entregado por Costa Rica mediante un procedimiento de extradición en el que Chile asumió el compromiso de no imponerle la pena de muerte ni una pena superior al máximo que permite la legislación costarricense, que es de cincuenta años de privación de libertad. Por ello, el Ministerio Público se comprometió a solicitar la pena inmediatamente inferior.

    El tribunal puntualizó que las penas de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado, por su carácter indeterminado y de por vida, son incompatibles con ese límite, de manera que ninguna de las dos podía imponerse al acusado. La resolución aclara que la rebaja no obedece a alguna causa legal de disminución, sino únicamente al cumplimiento de la garantía otorgada al Estado requerido.

    De haberse aplicado el presidio perpetuo simple, el condenado podría optar a libertad condicional tras cumplir 20 años de cárcel, posibilidad que además puede serle negada. En el caso del presidio perpetuo calificado, la opción de libertad se abre recién después de 40 años de privación de libertad.

    Redacción propia a partir de información de La Tercera. Si encuentras un error, avísanos y lo corregimos.

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