Feriado del comercio: cierre obligatorio el 18 y 19 de septiembre y las reglas que rigen el aguinaldo privado
La Dirección del Trabajo difundió las condiciones del feriado irrenunciable que afecta a supermercados y grandes tiendas, y precisó que el aguinaldo del sector privado solo es exigible…

Los supermercados, centros comerciales y grandes tiendas deberán mantener sus puertas cerradas el 18 y 19 de septiembre. La Dirección del Trabajo recordó que ambas jornadas son feriados obligatorios e irrenunciables para el comercio, según lo dispuesto en la Ley 19.973.
El cese de actividades debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del 17 de septiembre y prolongarse hasta las 06:00 horas del día 20. En ese lapso, los empleadores no pueden pedir a sus trabajadores que renuncien al descanso ni ofrecerles una compensación económica a cambio.
La norma contempla excepciones. Pueden operar quienes trabajan en restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno y expendios de combustible.
También están exceptuados los dependientes de tiendas de conveniencia ubicadas junto a servicentros, siempre que esos locales preparen alimentos para consumo dentro del mismo establecimiento.
Los pequeños negocios de barrio pueden abrir si los atienden sus propios dueños o familiares directos.
Quienes quedan fuera del feriado mantienen el derecho a descansar en Fiestas Patrias al menos una vez cada dos años, siempre que sigan contratados por el mismo empleador. De este modo, alguien que trabajó el 18 y 19 de septiembre de 2025 deberá librar esas fechas en 2026 si conserva la misma relación laboral.
La abogada María Francisca Montenegro, del estudio RMR Laboral, indicó que los afectados pueden acudir de inmediato a la Inspección del Trabajo si no se respeta el feriado irrenunciable.
Como respaldo, mencionó el registro de asistencia, mensajes de WhatsApp o el registro de turnos asignados para una jornada en un recinto que debía permanecer cerrado.
Montenegro añadió que la fiscalización también puede activarse después de las celebraciones, con registros laborales y testimonios. Las denuncias se presentan en el sitio web de la Dirección del Trabajo, que además desplegó un programa nacional de fiscalización preventiva con equipos en todas las regiones.
En otro plano, el aguinaldo de Fiestas Patrias del sector privado no es una obligación general de la ley. Se vuelve exigible si figura en el contrato individual, un anexo, un convenio o contrato colectivo, un manual de beneficios o el reglamento interno de la empresa.
También puede transformarse en cláusula tácita o derecho adquirido cuando el empleador lo ha pagado de manera reiterada y permanente durante años.
El beneficio puede pagarse en dinero, como canasta familiar o combinando ambas modalidades, según lo acordado o la práctica habitual. Cuando está pactado o constituye derecho adquirido, el empleador debe respetar monto, modalidad y fecha de pago, siempre que exista habitualidad en esos elementos.
La abogada subrayó que, al no existir una obligación legal general, tampoco hay una fecha límite única para todas las empresas: dependerá del acuerdo o de la costumbre sostenida. Puso como ejemplo el caso de un empleador que entregó el aguinaldo cuatro años seguidos en fechas distintas, incluso a fin de mes: ahí no hay derecho adquirido a una fecha determinada porque falta habitualidad en ese punto.
Si no se paga un aguinaldo obligatorio o se modifican unilateralmente las condiciones consolidadas, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo.
Redacción propia a partir de información de Cooperativa. Si encuentras un error, avísanos y lo corregimos.