Tricel detalla en 223 páginas por qué rechazó destituir a Orrego: Prado desempató la votación
La sentencia completa del tribunal electoral revela que el presidente Arturo Prado inclinó la balanza tras un empate 2-2 y que la mayoría exigió pruebas de un uso electoral de recursos…

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) entregó la sentencia completa de 223 páginas del fallo que rechazó el intento de destitución contra el gobernador metropolitano Claudio Orrego, presentado por consejeros regionales de la UDI y el Partido Republicano.
El texto detalla la votación. La mayoría la conformaron los ministros Gabriel Ascencio, Mauricio Silva y Arturo Prado, mientras que la minoría la integraron Adelita Ravanales y Omar Astudillo.
Como los acuerdos se adoptan según el orden de antigüedad, al presidente del Tricel, el supremo Arturo Prado, le correspondió votar cuando la causa estaba empatada en dos votos contra dos. Su pronunciamiento definió el rechazo a la acusación.
Uno de los cargos principales apuntaba a las sesiones de coaching, que los consejeros acusadores consideraban una falta a la probidad por presuntos fines electorales. La mayoría desestimó esa imputación con una valoración estricta de la prueba y la exigencia de vínculos directos y causales.
"No se ha logrado singularizar una instrucción concreta impartida por el gobernador para que los servicios contratados fueran destinados a fines electorales, ni una prestación determinada que permita establecer que recursos del Gobierno Regional hubiesen sido empleados en propaganda, organización, promoción o ejecución de actos propios de su campaña", señala el fallo.
La sentencia agrega que servicios de similar naturaleza habían sido prestados por Vera y Asociados S.A. desde 2021, antecedente que, a juicio de la mayoría, debilita la hipótesis de que la contratación de 2024 se creó específicamente para favorecer la reelección de Orrego.
Para los ministros de mayoría, la prueba rendida no permite establecer que la contratación cuestionada haya tenido por objeto financiar o favorecer la campaña del gobernador, ni que este haya dispuesto o utilizado recursos públicos para un interés electoral propio.
El voto mayoritario también sostiene que las referencias a materias electorales en determinadas minutas, consideradas aisladamente y sin otros antecedentes que precisen su contexto y finalidad, no bastan para configurar la desviación de recursos públicos que sustentaba la imputación.
Con esos argumentos, el Tricel concluyó que no se acreditó la infracción que sostenía la acusación.
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