Fiscalía lleva a la Suprema disputa por revisión de celulares incautados en el caso Junaeb
La fiscal Constanza Encina apeló para que el máximo tribunal revierta los parámetros que la Corte de Apelaciones de Santiago fijó para extraer información de los teléfonos de tres imputados.

La Fiscalía Metropolitana Oriente recurrió a la Corte Suprema para revertir las condiciones que la Corte de Apelaciones de Santiago impuso a la revisión de los celulares incautados a tres imputados en la indagación por irregularidades en la Junaeb. La fiscal Constanza Encina ingresó el lunes 5 de octubre un escrito de 30 páginas en el que sostiene que el tribunal de alzada resolvió excediendo sus atribuciones al fijar parámetros que, a su juicio, corresponden al Ministerio Público.
El recurso busca que la Segunda Sala del máximo tribunal dirima la disputa. Los imputados Darío Calderón, Sergio Gahona y Hugo Gutiérrez habían obtenido, por la vía de recursos de amparo, que la Corte de Apelaciones estableciera una serie de condiciones bajo las cuales debía ejecutarse la extracción de información de los dispositivos.
En su apelación, Encina cita el artículo 83 inciso primero de la Constitución y el artículo 3° del Código Procesal Penal para afirmar que la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público. Según el escrito, al imponer parte de las medidas el tribunal de alzada incurrió en la misma intromisión que declaró improcedente, solo que ejercida por el tribunal en lugar de la defensa.
La fiscal detalla en el documento cómo se ejecuta en la práctica el examen de un dispositivo incautado. Explica que primero se obtiene una copia forense íntegra e inalterable del contenido, conocida como imagen forense o copia espejo, mediante herramientas especializadas que capturan la totalidad de los datos, incluidos los borrados, para preservar la evidencia y su cadena de custodia. Sobre esa copia, agrega, se realiza el análisis: se indexa el contenido, se aplican criterios de búsqueda según términos, interlocutores, períodos y tipos de archivo, y se identifica la información que se incorporará a la carpeta investigativa.
Ese proceso, sostiene Encina, es una tarea de naturaleza técnica e investigativa que exige conocer la hipótesis delictiva, los antecedentes ya reunidos y las herramientas forenses disponibles, conocimientos que radican en el persecutor y en los peritos que lo asisten, no en el tribunal. La extracción íntegra, concluye, es una condición técnica de la diligencia.
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